miércoles, 10 de abril de 2013

Prostitucion infantil

Cuando se habla de utilización de menores de edad en prostitución se refiere a “la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de una remuneración o cualquier otra retribución”, lo cual permite hacer dos salvedades significativas: primero, no existe y no es válido el consentimiento de la víctima para involucrarse en estas actividades y, segundo, la remuneración no es necesariamente económica, también puede ser en especie o tan sólo con la promesa de algún tipo de pago. Las víctimas son vinculadas a esta forma de explotación mediante diferentes estrategias, las cuales tienen como común denominador el desconocimiento de la víctima acerca de la situación real a afrontar. Resulta desalentador que una de las formas de enganche o vinculación de menores de 18 años a estas actividades, esté relacionada con la influencia por parte de familiares y amigos de la víctima, quienes ejercen influencia a cambio de beneficios económicos o retribuciones de otra índole. ¿Dónde se realiza el delito? Esta modalidad de explotación sexual es quizás una de las más usuales en áreas rurales como urbanas del territorio nacional; generalmente se realiza en espacios públicos como: plazas, calles, bares, discotecas, hostales, entre otros. Sin embargo los explotadores también hacen publicidad por medio de volantes o mensajes en medios de comunicación donde anuncian acompañantes jóvenes. ¿Existen consecuencias jurídicas? El Código Penal contempla delitos como: proxenetismo con menor de edad, estímulo a la prostitución de menores y demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, cuyas penas oscilan entre los 10 y 25 años de prisión. El primer paso para erradicar este delito es reconocer y entender que estos comportamientos atentan contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y no deben ser catalogados o aceptados desde ninguna perspectiva. CERO TOLERANCIA CON LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN PROSTITUCIÓN Un mensaje de En TIC Confío y la Fundación Red de Sanción Social Contra el Abuso Sexual Infantil *Protocolo Facultativo Convención de los Derechos de los Niños relativo a la venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en pornografía. Artículo 2 Numeral B.








1 comentario:

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